Baja voluntaria: preaviso, último día y qué pasa con el paro
Has encontrado otro trabajo, o simplemente has decidido irte. Antes de comunicarlo conviene tener claras tres cosas: cuántos días de preaviso te exige tu convenio, cuál será tu último día y qué consecuencias tiene irte por tu cuenta. La calculadora de baja voluntaria te da la fecha y el posible descuento; aquí te contamos el resto.
Quién fija el preaviso
El Estatuto de los Trabajadores no pone un número de días. Su art. 49.1.d dice que el contrato se extingue “por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”.
Así que el primer paso es buscar tu convenio colectivo, normalmente en el capítulo de extinción del contrato. Ahí verás los días que debes dar.
Cómo se calcula tu último día
La cuenta de la calculadora es directa:
- Último día: la fecha de comunicación más los días de preaviso de tu convenio.
- Días sin preavisar: los del convenio menos los que das de verdad.
- Descuento posible: salario diario, que es el bruto anual entre los días del año, por los días sin preavisar.
Ejemplo con quince días de preaviso
Comunicas tu baja el 15/10/2026 y tu convenio pide quince días. Tu último día de trabajo es el 30/10/2026. Si cumples el preaviso entero, no hay nada que descontar.
Ejemplo dando menos días
Si con esos mismos quince días de convenio solo das siete, te faltan ocho. Con un sueldo de 30.000 € brutos al año, el descuento posible es de 657,53 €.
Ejemplo con treinta días de convenio
Comunicas la baja el 20/11/2026, tu convenio exige treinta días y solo puedes dar veinte. Tu último día con el preaviso completo sería el 20/12/2026. Con 42.000 € al año, los diez días que faltan suponen un descuento posible de 1150,68 €.
El descuento solo si lo prevé tu convenio
El descuento por falta de preaviso solo procede si tu convenio lo prevé. Muchos convenios permiten a la empresa descontar en el finiquito el salario de los días que no has preavisado, pero no todos. La calculadora te da la cifra máxima para que sepas qué te juegas.
¿Tengo paro si me voy yo?
No por esa salida. La Ley General de la Seguridad Social, en su art. 267.2.a, excluye de la situación legal de desempleo a quien cesa voluntariamente en el trabajo. Puedes cobrar en ciertos casos el paro que tuvieras de un trabajo anterior.
La excepción importante: si te vas por un traslado, por una modificación sustancial de tus condiciones o por un incumplimiento grave de la empresa (arts. 40, 41 y 50 del Estatuto), sí hay paro. En esos casos no deberías presentar una baja voluntaria sin más. Revisa la calculadora de extinción por incumplimiento.
Lo que sí te corresponde
Aunque te vayas tú, la empresa te debe el finiquito: los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte de pagas extra. Lo que no hay es indemnización. Calcúlalo con la calculadora de finiquito.
Errores frecuentes
Comunicarlo de palabra. Deja constancia de la fecha en que avisas: es la que cuenta para el preaviso. La carta de baja voluntaria te genera el texto con tu último día ya calculado.
Suponer quince días siempre. El plazo lo fija tu convenio o la costumbre del lugar, no el Estatuto.
Pensar que el descuento es automático. Depende de lo que diga tu convenio para 2026.