Despido y finiquito
Extinción por incumplimiento de la empresa (art. 50): la indemnización que te corresponde
Impago o retrasos continuados del salario, modificaciones sustanciales que atentan contra tu dignidad u otro incumplimiento grave te permiten pedir la extinción del contrato con indemnización.
Parámetros de 2026, estado a 14/10/2026 ver todos los valores y sus fuentes
Calculadora
23.506,85 €
| Días de salario de indemnización | 286 días |
|---|---|
| Meses de servicio (el mes empezado cuenta entero) | 104 meses |
| Salario diario | 82,19 € |
| Tope legal de la indemnización | 60.000,00 € |
| Se aplica el tope | no |
| Días por el tiempo anterior al 12/02/2012 | 0 días |
| Días por el tiempo desde el 12/02/2012 | 286 días |
Qué significa el resultado
Es la misma indemnización que la de un despido improcedente. Además tienes derecho a paro, porque la ley lo considera situación legal de desempleo.
Cómo calculamos
- El artículo 50.2 remite a las indemnizaciones del despido improcedente.
- Salario diario: bruto anual (con pagas extra) entre los días del año de la baja.
- Antigüedad en meses, desde el alta hasta el último día; el mes empezado cuenta entero ("prorrateándose por meses").
- Días de indemnización: 33 días por cada año, es decir, 33 días por meses entre 12.
- Tope: 24 mensualidades, con la regla de los contratos anteriores al 12/02/2012.
Ejemplo con los parámetros de 2026
Con 30.000,00 € brutos y alta el 01/03/2018, la indemnización por extinción con fecha 15/10/2026 sería de 23.506,85 €.
Fundamento legal
- art. 50 Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) (ET): causas justas y derecho a la indemnización del despido improcedente
- art. 267.1.a.5.º Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) (LGSS): situación legal de desempleo
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo hay retraso en el pago del salario?
- Cuando se supera en quince días la fecha de pago. Es causa justa si en un año te deben tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o si hay retrasos durante seis meses (art. 50.1.b).
- ¿Puedo dejar de ir a trabajar mientras tanto?
- Como regla, no: hay que seguir trabajando mientras el juzgado decide, salvo situaciones excepcionales. Consulta con un abogado laboralista o tu sindicato antes de dar el paso.
Última actualización: 14/10/2026 · parámetros de 2026. Usamos el salario bruto anual con pagas extra; si cobrabas variables o en especie, súmalos. El salario diario es el anual entre los días del año, y el mes empezado cuenta como mes entero. El resultado es una estimación, no asesoramiento laboral ni fiscal. Cada tipo e importe tiene su norma y su fecha de consulta en la tabla de parámetros. Si tienes dudas, consulta a tu empresa, a la Seguridad Social, al SEPE o a la Agencia Tributaria (descargo de responsabilidad).