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TrabajoSueldo y derecho laboral

Despido y finiquito

Calculadora de finiquito: salario pendiente, vacaciones, pagas extra e indemnización

Al terminar el contrato, la empresa te debe lo generado y no cobrado. El finiquito lo cobras siempre, también si te vas tú; la indemnización solo en algunos casos.

Parámetros de 2026, estado a 14/10/2026 ver todos los valores y sus fuentes

Calculadora

Total bruto del finiquito valores de ejemplo

2933,15 €

Si no los sabes, la calculadora de días de vacaciones te los da.
Salario de los días trabajados del último mes1036,87 €
Vacaciones no disfrutadas657,53 €
Parte proporcional de las pagas extra1238,75 €
Indemnización0,00 €

Qué significa el resultado

Es lo que debe pagarte la empresa al terminar, en bruto: sobre el salario, las vacaciones y las pagas se aplican cotización y retención; la indemnización legal no cotiza.

Cómo calculamos

  1. Salario del último mes: sueldo mensual entre los días naturales del mes por los días hasta la baja.
  2. Vacaciones no disfrutadas: bruto anual entre los días del año por los días pendientes.
  3. Pagas extra (con 14 pagas): lo generado en el año hasta la baja, menos las pagas ya cobradas. Suponemos que cada paga se genera a lo largo del año natural.
  4. Indemnización: según cómo termina el contrato, con las mismas cuentas que las calculadoras de despido.
  5. El total es la suma de las líneas redondeadas al céntimo.

Ejemplo con los parámetros de 2026

Con 30.000,00 € brutos en 14 pagas, baja el 15/10/2026, 8 días de vacaciones pendientes y la paga de verano cobrada, el finiquito es de 2933,15 € brutos.

Fundamento legal

  • art. 49.2 Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) (ET): propuesta del documento de liquidación
  • arts. 31 y 38 Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) (ET): pagas extraordinarias y vacaciones

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde finiquito si me voy yo?
Sí. El finiquito es lo que te deben: días trabajados, vacaciones y parte de pagas extra. Lo que no te corresponde al irte por tu voluntad es la indemnización ni el paro.
¿Tengo que firmar el finiquito?
Puedes firmarlo como "recibí" o "no conforme" si no estás de acuerdo con las cifras. También puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores (art. 49.2).
¿Y si mi convenio genera las pagas por semestres?
Entonces la parte pendiente cambia: calcula lo generado desde el inicio de cada periodo de devengo de tu convenio. Aquí suponemos devengo anual.