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TrabajoSueldo y derecho laboral
Despido y finiquito

Irte por impago de nóminas: la extinción del artículo 50

Cobrar tarde un mes es un problema; cobrar tarde todos los meses, o no cobrar, es motivo para irte con indemnización. El Estatuto de los Trabajadores permite que pidas al juzgado la extinción de tu contrato cuando la empresa incumple de forma grave, y en ese caso te corresponde lo mismo que en un despido improcedente. La calculadora de extinción por incumplimiento te dice cuánto sería en tu caso.

Cuándo puedes pedir la extinción

El art. 50 del Estatuto recoge las causas justas para que seas tú quien pida la extinción del contrato:

  • La falta de pago o los retrasos continuados en el pago del salario.
  • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que atentan contra tu dignidad.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de la empresa.

Sobre los retrasos, el art. 50.1.b concreta: hay retraso cuando se supera en quince días la fecha de pago, y es causa justa si en un año te deben tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o si hay retrasos durante seis meses.

Cuánto te corresponde

El art. 50.2 lo dice en una frase: tienes derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Por eso la calculadora aplica la misma cuenta:

  1. Salario diario: bruto anual, con pagas extra, entre los días del año.
  2. Antigüedad en meses: desde el alta, con el mes empezado contado entero.
  3. Días: 33 por año, prorrateados por meses.
  4. Tope: 24 mensualidades, con la regla especial de los contratos anteriores al 12/02/2012.

Ejemplo con contrato de 2018

Con 30.000 € brutos al año, alta el 01/03/2018 y extinción con fecha 15/10/2026, son 286 días de salario. A 82,19 € al día, la indemnización es de 23.506,85 €.

Ejemplo con contrato de 2023

Con 21.000 € al año y alta el 01/09/2023, a 15/10/2026 llevas 38 meses: 104,5 días. Con un salario diario de 57,53 €, te corresponden 6012,33 €.

Ejemplo con contrato anterior a 2012

Con 26.000 € al año y alta el 11/01/2010, el tiempo anterior al 12/02/2012 se paga a 45 días por año: suma 97,5 días. El posterior, a 33 días, suma 486,75 días. En total, 584,25 días a 71,23 € dan 41.617,81 €.

Tienes derecho a paro

La extinción por esta vía no es una baja voluntaria. La Ley General de la Seguridad Social la incluye entre las situaciones legales de desempleo (art. 267.1.a.5.º), así que puedes pedir la prestación. Calcula cuánto con la calculadora del paro.

Lo que no debes hacer

Dejar de ir a trabajar. Como regla, tienes que seguir trabajando mientras el juzgado decide, salvo situaciones excepcionales. Consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato antes de dar el paso.

Irte con una simple carta de baja. Si te vas por tu voluntad, pierdes la indemnización y el paro. La extinción del artículo 50 se pide al juzgado.

Calcular con el sueldo neto. La base es el bruto anual con pagas extra. Si cobrabas variables o en especie, súmalos.

Qué más te deben

Además de la indemnización, al terminar el contrato la empresa te debe el finiquito: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y la parte de pagas extra. Puedes calcularlo en 2026 con la calculadora de finiquito. Y si lo que ha cambiado es tu horario o tu sueldo sin llegar a impagos, revisa también la indemnización por modificación sustancial.