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TrabajoSueldo y derecho laboral

Bajas y familia

Permiso por nacimiento y cuidado de menor: cuántas semanas y cuánto cobras

Cada progenitor tiene su propio permiso, intransferible, y cobra durante él una prestación igual a su base reguladora. Las familias monoparentales tienen más semanas.

Parámetros de 2026, estado a 14/10/2026 ver todos los valores y sus fuentes

Calculadora

Prestación total del permiso valores de ejemplo

8867,11 €

Si el nacimiento es en octubre, es la base de agosto (la del mes anterior a septiembre). Figura en esa nómina. Si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes, 30.
Subsidio diario66,67 €
Semanas de permiso19 semanas
Días de permiso133 días
Semanas obligatorias tras el parto6 semanas

Qué significa el resultado

Es lo que te paga la Seguridad Social durante todo tu permiso. No cobras nómina esas semanas, pero sigues de alta y cotizando.

Cómo calculamos

  1. Base reguladora diaria: base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del nacimiento, entre los días cotizados (30 si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes).
  2. Semanas: 19 semanas por progenitor (32 en familia monoparental), más una por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad.
  3. Prestación: 100 % de la base reguladora diaria por los días del permiso.

Ejemplo con los parámetros de 2026

Con una base de 2000,00 € al mes, tus 19 semanas de permiso suponen 8867,11 € de prestación (66,67 € al día).

Fundamento legal

  • art. 48.4 y 48.6 Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) (ET): duración del permiso y ampliaciones
  • arts. 177 a 179 Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) (LGSS): requisitos y prestación económica
  • art. 7.h Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF): exención de la prestación

Preguntas frecuentes

¿Tengo que coger las semanas seguidas?
Las 6 semanas posteriores al parto son obligatorias y seguidas. El resto puedes repartirlo por semanas hasta que el bebé cumpla doce meses, y parte de ellas hasta los ocho años.
¿Necesito haber cotizado un mínimo?
Depende de tu edad (art. 178 de la Ley General de la Seguridad Social): sin mínimo antes de los 21 años; entre los 21 y los 26, un mínimo de días cotizados en los últimos siete años; desde los 26, el doble.
¿La prestación paga IRPF?
Está exenta de IRPF (art. 7.h de la ley del impuesto), así que no lleva retención.