Saltar al contenido
TrabajoSueldo y derecho laboral

Jornada y horas

Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: tu sueldo con la reducción

Quien cuida de un hijo menor de 12 años o de un familiar que no puede valerse por sí mismo puede reducir su jornada, con la reducción proporcional del sueldo.

Parámetros de 2026, estado a 14/10/2026 ver todos los valores y sus fuentes

Calculadora

Salario anual con la reducción valores de ejemplo

22.500,00 €

Salario mensual con la reducción (12 pagas)1875,00 €
Salario que dejas de cobrar en el año7500,00 €
Horas semanales con la reducción30 horas
Reducción mínima legal12,5 %
Reducción máxima legal50 %
Tu reducción está dentro de los límites del artículo 37.6sí

Qué significa el resultado

Es tu nuevo bruto anual. La reducción del sueldo es exactamente la de la jornada; el neto baja algo menos porque también baja la retención de IRPF.

Cómo calculamos

  1. La reducción tiene que estar entre 12,5 % (un octavo) y 50 % (la mitad) de la jornada diaria.
  2. Salario reducido: bruto anual por (1 menos la reducción).
  3. Horas semanales: las tuyas por (1 menos la reducción).

Ejemplo con los parámetros de 2026

Con 30.000,00 € brutos y una reducción del 25 %, tu sueldo pasa a 22.500,00 € al año y trabajas 30 horas a la semana.

Fundamento legal

  • art. 37.6 Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) (ET): reducción por guarda legal o cuidado de familiar
  • art. 237.3 Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) (LGSS): cotizaciones computadas al cien por cien

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad del hijo puedo reducir la jornada?
Hasta que cumpla 12 años. Para hijos con cáncer u otra enfermedad grave que exige hospitalización larga hay una reducción especial de al menos la mitad de la jornada.
¿Me pueden despedir por pedir la reducción?
El despido de quien ha pedido o disfruta esta reducción es nulo, salvo que la empresa demuestre una causa ajena a ella (art. 53.4 del Estatuto).
¿Cambia mi cotización?
Cotizas por tu sueldo reducido, pero durante los primeros años de reducción esas cotizaciones cuentan como si no hubieras reducido la jornada para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento (art. 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social).