Descanso en la jornada laboral: la pausa y el descanso entre jornadas
La pausa del bocadillo, las horas que tienen que pasar entre que sales del trabajo y vuelves a entrar, el día y medio libre a la semana: son mínimos que fija el Estatuto de los Trabajadores y que tu empresa tiene que respetar. Con la calculadora de descanso en la jornada escribes las horas seguidas que trabajas y tu edad, y ves los descansos que te corresponden.
La pausa en la jornada continuada
El art. 34.4 del Estatuto dice que, siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas, debe haber un descanso de al menos quince minutos. La palabra clave es “exceda”: hacen falta más de seis horas seguidas.
Si tienes menos de 18 años, la regla es más protectora: el descanso es de al menos treinta minutos y se aplica cuando la jornada continuada pasa de cuatro horas y media.
Ejemplo: jornada continuada de 8 horas
Con 8 horas seguidas, te corresponden 15 minutos de descanso como mínimo. Además, no puedes volver a trabajar antes de que pasen 12 horas desde que terminas. Tu convenio puede darte más, nunca menos.
Ejemplo: justo 6 horas
Con una jornada continuada de exactamente 6 horas, la ley no te garantiza la pausa: la jornada no excede de seis horas. Si haces 6 horas y cuarto, ya sí. Es un detalle que conviene mirar, porque muchas jornadas de mañana se quedan justo en el límite.
Ejemplo: un menor de 18 años con 5 horas
Con 5 horas seguidas y menos de 18 años, te corresponden 30 minutos de descanso, porque pasas de cuatro horas y media. Además, como menor, no puedes trabajar más de 8 horas diarias y tu descanso semanal es de dos días seguidos.
¿Se paga el descanso del bocadillo?
Solo si tu convenio o tu contrato dicen que es tiempo de trabajo efectivo. Si no lo dicen, es una pausa no retribuida: no cuenta como jornada y puede alargar tu tiempo en el centro de trabajo. Busca en tu convenio el artículo de jornada: ahí suele aclararse.
El descanso entre jornadas
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que pasar, como mínimo, 12 horas (art. 34.3). Si sales a las diez de la noche, no te pueden hacer entrar antes de las diez de la mañana.
El mismo artículo limita la jornada diaria: como regla, 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo que el convenio reparta la jornada de otra forma respetando el descanso entre jornadas. Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas diarias.
El descanso semanal
El art. 37.1 del Estatuto da derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio seguido, acumulable en periodos de hasta 14 días. Por eso es posible trabajar algún fin de semana y librar tres días seguidos después, siempre que se respete el cómputo. Los menores de 18 años tienen como mínimo dos días seguidos.
Lo que la calculadora no cubre
Algunos sectores tienen jornadas especiales con otros descansos, reguladas en el Real Decreto 1561/1995, que no calculamos. Si trabajas en uno de esos sectores, tu régimen de descansos puede ser distinto.
Tampoco tiene en cuenta lo que mejore tu convenio. Los mínimos del Estatuto son eso, mínimos: un convenio puede dar más minutos de pausa, más horas entre jornadas o más días libres.
Errores frecuentes
Pensar que la pausa siempre se paga. Depende del convenio o del contrato.
Confundir jornada continuada con jornada total. La pausa se cuenta sobre las horas seguidas. Si tienes jornada partida con dos bloques de cuatro horas, ninguno excede de seis.
Olvidar las 12 horas. En un cambio de turno también hay que respetar el descanso entre jornadas, salvo en los sectores con jornadas especiales. Las reglas de esta guía son las vigentes en 2026.