Jornada y horas
Descanso en la jornada: cuándo te toca y cuánto dura
El Estatuto de los Trabajadores fija un descanso mínimo durante la jornada continuada, entre una jornada y la siguiente y cada semana. Escribe las horas seguidas que trabajas.
Parámetros de 2026, estado a 14/10/2026 ver todos los valores y sus fuentes
Calculadora
15 minutos
| Hay descanso cuando la jornada continuada supera | 6 horas |
|---|---|
| Horas ordinarias máximas al día | 9 horas |
| Tu jornada supera el máximo diario | no |
| Descanso mínimo entre jornadas | 12 horas |
| Descanso semanal mínimo | 1,5 días |
Qué significa el resultado
Es el descanso mínimo que la empresa debe darte en tu jornada continuada. Solo cuenta como tiempo de trabajo si lo dice tu convenio o tu contrato.
Cómo calculamos
- Si la jornada continuada pasa de 6 horas, hay al menos 15 minutos de descanso.
- Con menos de 18 años, a partir de 4,5 horas hay al menos 30 minutos.
- Entre una jornada y la siguiente, al menos 12 horas.
Ejemplo con los parámetros de 2026
Con 8 horas seguidas te corresponden 15 minutos de descanso, y no puedes volver a trabajar antes de 12 horas.
Fundamento legal
- art. 34.3 y 34.4 Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) (ET): descanso entre jornadas, máximo diario y descanso en la jornada continuada
- art. 37.1 Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) (ET): descanso semanal
Preguntas frecuentes
- ¿El descanso del bocadillo se paga?
- Solo si tu convenio o tu contrato dicen que es tiempo de trabajo efectivo. Si no, es una pausa no retribuida.
- ¿Cuántas horas puedo trabajar al día?
- Como regla, 9 horas ordinarias, salvo que el convenio reparta la jornada de otra forma respetando el descanso entre jornadas.
- ¿Y el descanso semanal?
- Día y medio seguido como mínimo, acumulable en periodos de hasta 14 días; los menores de 18 años, 2 días.
Última actualización: 14/10/2026 · parámetros de 2026. Algunos sectores tienen jornadas especiales con otros descansos (Real Decreto 1561/1995) que no calculamos. El resultado es una estimación, no asesoramiento laboral ni fiscal. Cada tipo e importe tiene su norma y su fecha de consulta en la tabla de parámetros. Si tienes dudas, consulta a tu empresa, a la Seguridad Social, al SEPE o a la Agencia Tributaria (descargo de responsabilidad).