Cuánto te pueden embargar de la nómina en 2026
Si tienes una deuda y llega una orden de embargo a tu empresa, no pueden quedarse con toda tu nómina. La ley protege una parte del sueldo y embarga el resto por tramos, con porcentajes que crecen a medida que cobras más. Con la calculadora de embargo de nómina escribes tu neto del mes y ves el máximo que te pueden retener y lo que te queda.
La regla: el salario mínimo no se toca
El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable el salario que no exceda del salario mínimo interprofesional. En 2026 el SMI es de 1221 € al mes, así que esa parte de tu nómina es tuya y nadie puede tocarla.
Lo que pasa de ahí se reparte en tramos de un salario mínimo cada uno, con estos porcentajes:
- Del primer al segundo SMI: 30 %.
- Del segundo al tercero: 50 %.
- Del tercero al cuarto: 60 %.
- Del cuarto al quinto: 75 %.
- Lo que pase del quinto: 90 %.
Se suma lo embargable de cada tramo, redondeado al céntimo, y ese es el tope del mes.
Se calcula sobre el neto
El embargo no se aplica sobre el bruto. La ley manda descontar antes los impuestos y la Seguridad Social (art. 607.5), así que la cuenta parte del neto: lo que queda después de la retención de IRPF y de la cotización. Por eso la calculadora te pide el neto del mes.
Ejemplo: 2500 € netos
Con 2500 € netos al mes:
- Los primeros 1221 € son inembargables.
- Los siguientes 1221 € están en el tramo del 30 %: 366,30 €.
- Quedan 58 € en el tramo del 50 %: 29 €.
Te pueden embargar como máximo 395,30 € al mes, y te quedan 2104,70 €.
Ejemplo: 1500 € netos
Con 1500 € netos, solo 279 € pasan del salario mínimo y caen en el tramo del 30 %. El embargo máximo es de 83,70 € al mes y te quedan 1416,30 €.
Ejemplo: por debajo del salario mínimo
Con 1100 € netos al mes no llegas al SMI. Todo es inembargable con esta escala y el embargo es cero. Hay una excepción importante, que verás abajo: las pensiones de alimentos.
Cuándo el embargo puede ser distinto
Si tienes cargas familiares. El Letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los primeros tramos (art. 607.4). Es una decisión suya, por eso la calculadora no la aplica de entrada.
Si la deuda es una pensión de alimentos. Cuando se ejecuta una sentencia que condena a pagar alimentos, esta escala no se aplica (art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el embargo puede ser mayor que el que ves en la calculadora.
Si tienes varias rentas o tu cónyuge cobra. El juzgado puede sumarlas, y el resultado cambia respecto a esta cuenta.
En los meses de paga extra. El cálculo puede ser distinto, porque ese mes cobras más.
Cómo comprobar tu embargo
Coge la nómina del mes y busca el líquido, lo que queda después de IRPF y Seguridad Social. Escríbelo en la calculadora y compara el resultado con lo que te han retenido. Si te retienen más de lo que sale con la escala, comprueba antes si la deuda es de alimentos, si se han sumado otras rentas o si es un mes de paga extra: son los tres casos en que la cifra puede ser distinta.
Recuerda también que el tope cambia cada mes con tu neto. Si un mes cobras menos, por ejemplo por una baja o por días sin sueldo, el embargo de ese mes también baja, y con 1221 € netos o menos en 2026 no te pueden embargar nada por esta vía.