Saltar al contenido
AcuarioAcuario, estanque y acuaponía

Hacer un estanque en el jardín: agua de lluvia, pozo y licencia

Un estanque de jardín parece una obra pequeña y privada, y en buena parte lo es. Pero toca dos asuntos que tienen normas: el agua con que lo llenas y la propia obra. Esta guía reúne lo que hemos leído en las normas estatales. No es asesoramiento jurídico: para tu caso, pregunta al organismo de cuenca y a tu ayuntamiento.

El agua de lluvia

El texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), en su artículo 54, apartado 1, incluye entre los usos privativos por disposición legal el de las aguas pluviales y estancadas dentro de la finca del propietario.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986) desarrolla ese uso. Según lo que hemos leído:

  • El artículo 84 trata el uso de las aguas pluviales y de las subterráneas.
  • El artículo 85 obliga al propietario a comunicar la utilización al organismo de cuenca.
  • El artículo 86 regula la documentación para las aguas pluviales.

Por otro lado, el Real Decreto 1085/2024, Reglamento de reutilización del agua, excluye de su ámbito de aplicación, en su artículo 3.2.a, la utilización de agua de lluvia en el ámbito privado antes de su recogida en los sistemas colectores.

Nuestra conclusión práctica: recoger la lluvia de tu tejado para el estanque encaja en un uso que la ley estatal contempla, pero conviene que consultes al organismo de cuenca si te toca comunicarlo y al ayuntamiento si hay ordenanzas sobre depósitos o bajantes. Para saber si la lluvia te llega, usa la calculadora del agua de lluvia para el estanque.

El agua de pozo

Con los pozos, las normas que hemos leído son más concretas:

  • Límite anual. El artículo 54, apartado 2, del texto refundido permite al propietario aprovechar aguas subterráneas dentro de su predio cuando el volumen total anual no sobrepase los 7000 m³. Más allá, hace falta concesión.
  • Por predio, no por pozo. El artículo 87, apartado 1, del Reglamento aclara que el límite vale aunque haya varios puntos de extracción.
  • Comunicación. El artículo 85 obliga a comunicar el uso al organismo de cuenca.
  • Masas en riesgo. En las masas de agua subterránea declaradas en riesgo, ese uso no vale sin autorización previa.
  • Distancias. El artículo 87, apartado 2, fija distancias mínimas entre pozos, y hasta los estanques no impermeabilizados de los predios vecinos, solo «en su defecto»: si el plan hidrológico de la demarcación fija otras, mandan las del plan. En suelo urbano y con un caudal inferior a 0,15 L/s, la distancia es de 10 m; en suelo no urbanizable, 20 m; con caudales mayores, 100 m.

¿Cuánto pesa el estanque en ese límite? Muy poco. Un estanque de 10.000 litros llenado una vez, con 60 litros de reposición al día durante 120 días, suma 17,2 m³ al año: el 0,2 % del límite. Lo que acerca un predio al tope son el riego y los demás usos, que cuentan juntos. Haz tu cuenta en la calculadora del pozo para el estanque.

La licencia de obras

Aquí la respuesta es corta. En nuestra búsqueda no hemos encontrado un umbral estatal que diga a partir de qué tamaño un estanque de jardín necesita licencia de obras o una comunicación previa. Depende de la normativa urbanística de tu comunidad autónoma y de las ordenanzas de tu ayuntamiento.

Lo sensato es preguntar en el ayuntamiento antes de excavar, con una idea clara de lo que quieres hacer: medidas, profundidad, si llevará bomba, depósito de lluvia o toma de pozo.

Por dónde empezar

  1. Pregunta en el ayuntamiento por la licencia o la comunicación de la obra.
  2. Si vas a usar un pozo, consulta a tu confederación hidrográfica u organismo de cuenca: comunicación, masas en riesgo y distancias del plan hidrológico.
  3. Calcula la lámina, los litros y el agua que vas a necesitar con las calculadoras de la web, empezando por la calculadora de lámina para estanque.

Fuentes